martes, 21 de mayo de 2013

4.1 Normas Nacionales



Las normas, (también “estándares”, o “recomendaciones”), son de aplicación 
voluntaria, se usan o no se usan en función de los objetivos de producción y 
mercado. Su condición de voluntarias trata de no poner condicionamientos a la 
innovación. 

Sin embargo, estas normas de aplicación voluntaria acaban convirtiéndose en 
normas de obligado cumplimiento cuando así lo establecen las regulaciónes  dictadas por las administraciones públicas, cuando lo exigen los clientes o los 
procesos de diseño internos o cuando se hacen imprescindibles para la 
interoperabilidad entre fabricantes.


Una norma es un documento de aplicación voluntaria que contiene especificaciones técnicas basadas en los resultados de la experiencia y del 
desarrollo tecnológico.

Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en este artículo, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
Para la elaboración de normas oficiales mexicanas se deberá revisar si existen otras relacionadas, en cuyo caso se coordinarán las dependencias correspondientes para que se elabore de manera conjunta una sola norma oficial mexicana por sector o materia. Además, se tomarán en consideración las normas mexicanas y las internacionales, y cuando éstas últimas no constituyan un medio eficaz o apropiado para cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 40, la dependencia deberá comunicarlo a la Secretaría antes de que se publique el proyecto en los términos del artículo 47, fracción I. 

Además deben de ser aprobadas por un organismo normalizador reconocido.

Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieran expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación. 


Exiten en la actualidad normas sobre casi todo: 

  • Fundamentales o básicas, de amplio alcance o con disposiciones generales en un campo particular 
  • De terminología, que se refieren a términos. Usualmente vienen acompañados por sus definiciones y, a veces, por notas explicativas, ilustraciones, ejemplos, etc. 
  • De ensayo, que se refieren a métodos de ensayo, a veces complementadas con otras disposiciones relacionadas con los ensayos (muestreos, estadísticas, secuencias…) 
  • De producto, de procesos o de servicio, que especifican los requisitos que debe satisfacer un producto o grupo de productos, un proceso o un servicio, para el establecimiento de su aptitud al uso. 
  • De interfaz, que especifican requisitos que se refieren a la compatibilidad de productos o sistemas en sus puntos de interconexión. 



ORGANISMOS NACIONALES
 
(*)Aenor (España), www.aenor.es
Afnor (Francia), www.afnor.fr
Din (Alemani), www.din.de
BSI (Reino Unido), www.bsi.org.uk
ANSI (Estados Unidos), www.ansi.org Etc. 



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